Información Programa
El objeto del Programa es incentivar la demanda interna de servicios turísticos prestados en la Comunitat Valenciana, en períodos de estacionalidad, de personas residentes en la Comunitat Valenciana.
Info. General
Ayuda directa: el 50% del coste de los servicios subvencionables.
Máximo de 350 euros
para estancias mínimas de
tres noches.
Primer período de disfrute*
16 de enero de 2024
3 de junio de 2024
*excepto del 21 de marzo al 7 de abril
Segundo período de disfrute
15 de octubre 2024
22 de diciembre 2024
Inscripción
1
Completar la inscripción tras cita previa
2
Revisión de documentación => posición en lista de espera
3
Asignación de código promocional
4
Realizar reserva en empresa adherida
5
Recepción de la resolución y concesión de ayuda
Asignación Códigos
A partir de septiembre de 2024 se empezará a asignar códigos promocionales
Se hará sucesivamente en cada período de uso en función de la disponibilidad de presupuestos, por lo que puede que se reciba más adelante
Una vez recibido el código, se debe realizar la reserva en el plazo de 10 días hábiles para disfrutar de los servicios turísticos bonificados dentro del mismo período de uso en el que se ha recibido el Código
Importante
Solo se podrá realizar una solicitud por persona
Una vez asignado un código promocional para uso del bono, se deberán reservar los servicios turísticos para disfrutarlos dentro del período de uso (10 días hábiles)
Leer la resolución y la instrucción para conocer las condiciones concretas de uso de estas ayudas
Inscripción en el Programa - Personas Beneficiarias
IMPORTANTE: Inscripción en dos fases:
1. Solicitud cita previa (no necesaria firma electrónica).
Se inicia a las 10:00 horas del 2 de enero de 2024.
2. Realización de la inscripción (requiere certificado electrónico y firma electrónica).
La fase de inscripción se inicia el 9 de enero de 2024.
Necesario adjuntar certificado de empadronamiento.
El orden de personas inscritas en el Programa viene determinado por la fecha de solicitud de cita previa (trámite uno).
A efectos fiscales, el importe de la subvención es un incremento patrimonial, que tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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